En el Día del Medio Ambiente, este año aparece una noticia para celebrar. La Corte Suprema ratificó la constitucionalidad de la Ley de de Glaciares. La normativa se sancionó en septiembre de 2010 y ya en noviembre del mismo año fue judicializada por la corporación megaminera Barrick Gold. Repasamos la historia de la ley. ¿Cuál es la importancia de la ratificación de la norma?
El fundamento de la decisión por consenso de la Corte Suprema de Justicia de la Nación plantea: "la protección de los glaciares en un estado federal como el argentino implica una densa y compleja tarea política que deben cumplir conjuntamente el Estado Nacional y las provincias para coordinar eficazmente sus diversos intereses. Ninguna interpretación es constitucionalmente admisible si vacía de contenido el modelo federal del Estado o el proyecto ambiental de la Constitución".
Una Ley del año 2010. La Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de Glaciares y Ambiente Periglacial N° 26.639 tiene un extenso historial.
Por caso, ya en noviembre las mineras lograron la judicialización de la Ley, que tuvo un primer reverso en julio de 2012 cuando también la Corte Suprema de Justicia desestimó las medidas cautelares impulsadas por Barrick Gold. Es decir, que la norma estuvo frenada casi dos años por el concurso de los intereses corporativos y el poder político de San Juan. Recién en marzo de 2011, se estableció la reglamentación de la Ley, aunque con crítica de entidades ambientalistas.
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Una imagen emblemática de la Asamblea "Jáchal No se toca". |
El fundamento de la decisión por consenso de la Corte Suprema de Justicia de la Nación plantea: "la protección de los glaciares en un estado federal como el argentino implica una densa y compleja tarea política que deben cumplir conjuntamente el Estado Nacional y las provincias para coordinar eficazmente sus diversos intereses. Ninguna interpretación es constitucionalmente admisible si vacía de contenido el modelo federal del Estado o el proyecto ambiental de la Constitución".
Una Ley del año 2010. La Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de Glaciares y Ambiente Periglacial N° 26.639 tiene un extenso historial.
La primera norma había sido aprobada en 2008, pero sufrió el llamado "veto Barrick" a fines de ese año por la entonces Presidente Cristina Fernández, y por pedido del gobernador de San Juan, José Luis Gioja. El debate parlamentario volvió en 2010, por demanda de diversas organizaciones sociales. Finalmente, luego de una discusión entre dos proyectos, se llegó al consenso entre el diputado Miguel Bonasso y el senador Daniel Filmus que dio lugar a la actual Ley de Glaciares en septiembre de ese mismo año.
El Partido PRO ya se había opuesto en ese momento a la Ley. En el momento del debate en 2010, el diputado Federico Pinedo, entonces jefe del bloque del PRO, había solicitado realizar una modificación, que afectaba justamente el inciso "d" del artículo 6. Es decir, aquel que prohíbe las actividades mineras en el ambiente periglacial. Esta cuestión se transformó en el motivo de mayor conflicto hasta la actualidad.
Por caso, ya en noviembre las mineras lograron la judicialización de la Ley, que tuvo un primer reverso en julio de 2012 cuando también la Corte Suprema de Justicia desestimó las medidas cautelares impulsadas por Barrick Gold. Es decir, que la norma estuvo frenada casi dos años por el concurso de los intereses corporativos y el poder político de San Juan. Recién en marzo de 2011, se estableció la reglamentación de la Ley, aunque con crítica de entidades ambientalistas.
El gobierno de Cambiemos buscó achicar la Ley de Glaciares. No solamente en el momento del debate legislativo de la Ley en 2010 el PRO fue uno de los partidos que más operó en contra de la sanción de la Ley. También ya en el gobierno de Mauricio Macri se conocieron desde diciembre de 2016 las intenciones de buscar por la vía política una "reforma" de la legislación que la adaptara a los intereses de las corporaciones megamineras.
Como publicamos en 2017: Según un informe de FARN, la “nueva ley” contemplaría cambios sustanciales: a) la decisión de inventariar glaciares mayores a una hectárea cuando la ley no establece dichos límites; b) la exclusión de glaciares de escombros de la definición de ambiente periglacial, y c) imponer un estudio de significancia hídrica para los glaciares de escombros. Se trataba de mecanismos técnicos para intentar reducir el ambiente periglaciar protegido por la Ley.
44 proyectos mega-mineros en "off-side". Ya también desde ese tiempo, se sabía que existían 44 proyectos para explotar la mega-minería que violan la Ley de Glaciares. Esto se desprende de los propios estudios oficiales del Inventario de Glaciares, aún cuando el mismo informe recibió criticas por limitar la investigación. De todos modos, la propia Secretaría de Ambiente reconoce que se trata de proyectos que afecta el ambiente peri-glaciar, que resulta fundamental como espacio que genera fuentes de agua dulce, en muchos casos alimentando cuencas que proveen de este bien común fundamental en zonas áridas del país.
La prensa masiva presentó el fallo de la Corte con titulares alarmistas al afirmar que 44 proyectos corren riesgo y con ello se ve amenazada la inversión minera en el país. Sin embargo, vale aclarar que la lógica debería invertirse, ya que la Ley solo protege los territorios que son estratégicos como glaciares y ambiente periglaciares. Es decir, que si las empresas alertan que no pueden operar a causa de la Ley, es que están reconociendo que afectan estos bienes comunes esenciales. La necesidad financiera de obtener divisas (escasas, por la legislación pro-empresarial) no debe sobreponerse a los derechos de los pueblos cordilleranos y de las generaciones futuras.
Las ONGs ambientalistas en favor del fallo de la Corte. En una línea similar, el abogado Enrique Viale destacó: “Barrick evidencia un histórico desprecio por la legislación ambiental de nuestro país. Siempre supo que su emprendimiento minero Veladero y el proyecto Pascua Lama violan la Ley de Glaciares, por eso la cuestionó judicialmente. Ahora no hay más excusas, desde hace años que venimos pidiendo la aplicación efectiva de la Ley de Glaciares, especialmente en las zonas donde están en peligro.”
En un comunicado conjunto, Greenpeace, Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas celebraron el fallo y reclamaron nuevamente por el cese de operaciones mineras sobre glaciares. La Ley contó en el momento de su debate parlamentario y luego de su sanción con el apoyo de numerosas asambleas contra la megaminería. En los últimos tiempos, la Asamblea de Jáchal (San Juan) fue una de las más activas, ya que el proyecto emblemático binacional de Pascua- Lama afectaba la zona glaciar. De hecho, en una publicidad empresarial, la propia Barrick Gold se jactaba de que "trasladaría" un glaciar para operar en la montaña.
Leer también:
ComAmbiental. "Barrick Gold o Ley de Glaciares" (2017).
ComAmbiental: "Glaciares, agua pura en estado de extinción" (2010).
Comentarios
Se trata de Abra Pampa en la Puna Jujeña, condenados por la codicia capitalista de los empresarios y mineras, un desastre ambiental que aún no tiene responsables ni culpables, pero que la sufren miles de habitantes-Esta nota de un diario, confirma la existencia de un poderoso que intima al ser existente del lugar como la basura del colonialismo ambiental. Es que el habitante no tiene ni voz ni voto, ni goza de la protección de leyes de la Constitución Nacional. Es considerado como el esclavo, el idiota, el hazme reír, piojoso, lleno de enfermedades: convulsiones, mareos, vómitos, parálisis, demencia y deterioro neurológico. El objetivo del poderoso es deprimir al nativo , disminuir, disgregar, aplastar e invisibilizar. Tan solo por la importancia monetaria de los recursos naturales que existen en el territorio milenario. A fin, contribuye a la desertificación de la Puna mediante la contaminación química y la operación minera Con su fundamento menosprecia la vida de sus habitantes y se preocupa por la disminución de la natalidad ; y, con sagacidad y astucia se codea con corruptos y malsanos, y puede encubrir este acto ilegal. Entonces hay un responsable que obvia las leyes de salvaguardar la vida como el Art. 41 de la Constitución Nacional… gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado… y de la ley 26061 de protección integral de los derechos de la niña, niño,adolescente, familia. Este poderoso tiene nombre y apellido y se llama Estado Provincial Jujuy y bajo su manto desfilan los encubridores que son integrantes del poder ejecutivo provincial, judicial, legislativo, también diputados nacionales por Jujuy y senadores, y otros funcionarios públicos de la nación y de la provincia de Jujuy.