¿Avanza el Derecho Ambiental argentino?

"Los individuos deben tener la posibilidad de defender a generaciones futuras de las depredaciones del hombre de nuestros días." La Ley 1983 - D – 575, sentencia definitiva.


La Corte Suprema de Justicia exigió a los gobiernos y a las empresas involucradas presentar un plan de saneamiento del Riachuelo en 30 días. En este artículo, las repercusiones que puede traer esta medida en el Derecho Ambiental de nuestro país, el testimonio de dos especialistas a ComAmbiental y una breve reseña histórica.

Según palabras del presidente de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, Enrique Viale, se trata de "una bisagra histórica en el Derecho Ambiental Argentino". Para él, el Derecho tradicional no contempla la complejidad del deterioro ambiental y sus consecuencias en la sociedad.

"Para la tutela del derecho constitucional y humano a un ambiente sano, los remedios del derecho clásico aparecen como inadecuados para protegerlo. Por ello, ampliar las atribuciones que en esta materia la justicia debe asumir, como hace la Corte en este fallo, debe entenderse como el camino a seguir por ella en el nuevo rol que en la actualidad debe arrogarse como garante de los derechos de los ciudadanos", aseguró Viale.


El Juez Oscar Garzón Funes, pionero en el Derecho Ambiental de nuestro país, prefirió mayor reserva. A pesar de reconocer la prioridad que merece el tratamiento del Riachuelo, aclaró que "no todo puede depender de la Corte Suprema; el Poder Administrador es el que necesariamente debe trazar un plan efectivo y provechoso".

¿Cómo nació el Derecho Ambiental en la Argentina?

Al recorrer la historia de nuestro Derecho Ambiental, encontramos acciones judiciales destacables, entre ellos el fallo dictado en la causa "Kattan, Alberto E y otro c/ Gobierno nacional (Poder Ejecutivo) s/amparo". Aquí, el juez federal en lo contencioso-administrativo Garzón Funes detuvo la caza de toninas overas (una especie de delfin) con carácter preventivo, apoyándose en varios argumentos:

-no había una evaluación de impacto ambiental de esta actividad extractiva
-se trataba de una especie protegida en otras latitudes y en peligro de extinción
-todo habitante tiene derecho a que no se modifique su hábitat

"Lo interesante de este fallo -resaltó Enrique Viale- es que fue realizado en el año 1983, antes de la reforma constitucional (de 1994) que incorpora positivamente los principios y derechos del Derecho Ambiental".

El presidente de la AAAA resaltó que el caso "produjo una verdadera revolución jurisprudencial al otorgarle aptitud procesal a toda persona para la tutela del medio ambiente, en forma independiente de la lesión directa que se produzca sobre ella o sus bienes".

Esta facultad que tenemos para iniciar una acción judicial para preservar el ambiente -aún sin ser los perjudicados directos- es lo que se reconoce como derechos difusos y cuyo Día se celebra el 22 de marzo en homenaje al fallo pionero de Garzón Funes.

SECCIÓN: Derecho Ambiental

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