Glaciares: En San Juan, las mineras lograron la judicialización de la Ley

Ayer, la Justicia Federal suspendió a pedido de las cámaras mineras la aplicación de artículos centrales de la Ley de Glaciares en San Juan, donde se encuentra el emprendimiento Pascua Lama. La norma fue sancionada el 30 de septiembre por el Congreso Nacional y recientemente promulgada de hecho por el Poder Ejecutivo. Ahora deberá pronunciarse la Corte Suprema sobre la constitucionalidad de la norma (ver recuadro).

Desde la página de Facebook creada por Filmus se mostró preocupación.

"La medida cautelar contra la Ley de Glaciares aplica el principio precautorio al revés: ante la duda, prioriza los negocios", expresó Enrique Viale, presidente de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas. Por su parte, el senador Daniel Filmus (FpV) salió a cruzar por las redes sociales la iniciativa judicial del gobernador José Luis Gioja (FpV), justamente en el contexto de la discusión por el significado del kirchnerismo. "Reservas de aguas en peligro", alertó por twitter.

"El juez federal Nº1 de San Juan, a pedido de los empresarios mineros, suspendió la aplicación de la Ley de Glaciares. Esa decisión demuestra la intención de impedir que se proteja el área de glaciares, y poder seguir operando sin controles. Corre peligro el agua de todos los argentinos", se explayó el senador vía Facebook. Filmus acordó la Ley de Presupuestos Mínimos para la Protección de Glaciares y Ambiente Periglacial con el diputado Miguel Bonasso (Proyecto Sur). Ayer el juez Miguel Angel Gálvez decidió suspender los artículos 2, 3, 5, 7 y 15.

La presentación judicial según confirmó hoy Página 12 fue impulsada por el gobernador Gioja, a la vez que avalada por la CGT Regional de San Juan.Otras provincias, como La Rioja, avanzaron en medidas similares. Se trató de una maniobra conjunta con la corporación minera, en particular la empresa Barrick Gold que tiene intereses concretos en el emprendimiento binacional Pascua Lama. "Veremos si el gobierno nacional apela rápida y contundentemente la medida cautelar contra la Ley de Glaciares", desafío Viale.

La estrategia minera. Por su parte, para Greenpeace, "el sector minero confiesa su culpabilidad con estos reclamos". “Estos sectores se han auto incriminado, si fuese cierto que no hay impactos de sus actividades en áreas de glaciares no estarían pidiendo la suspensión de la ley”, explicó Juan Carlos Villalonga, director de Campañas de la ONG, quien agregó que "todo indica que no pueden cumplir" la ley porque "están operando en áreas que deben ser protegidas". Eso fue lo que expresó en su momento el llamado "Veto Barrick" en el 2008.

“Como no dio resultado el escandaloso lobby que hicieron en el Congreso para que la ley de protección de glaciares no se sancionara y como el Poder Ejecutivo no quiso pagar el costo político de vetarla por segunda vez, las mineras recurrieron al veto judicial", manifestó la diputada Fernanda Reyes (Coalición Cívica). La estrategia de judicialización había sido mencionada incluso como un riesgo por la "conflictividad" que ocasionaría por el secretario de Ambiente de la Nación, Homero Bibiloni.

Según explicó la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AAdeAA): "La estrategia consiste en que la acción no la realice directamente la provincia de San Juan, porque al demandar una provincia a la Nación debe hacerlo directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (competencia originaria). En este supuesto, la Corte podría tener meses -y hasta años- la causa en estudio, sin resolver la petición de la medida cautelar. Como vemos, en un Juzgado Federal de San Juan la consiguieron en apenas 20 horas".

El comunicado de la AAdeAA firmado por Viale acota: "Es más fácil tener un Juez Federal amigo que a toda la Corte nacional, sobretodo en un territorio feudal como es la provincia de San Juan". Por su parte, desde la página "Cuidemos nuestros glaciares", creada por el senador Filmus, se mostró preocupación: "La maravillosa Corte Suprema que tenemos no los avalará!!! pero en ese tiempo comenzarán a operar nuevos emprendimientos afectando a los Glaciares y eso no se podrá recomponer".

El debate de fondo: La constitucionalidad de la Ley de Glaciares.

El Juez Federal de San Juan adujo la supuesta inconstitucionalidad de la Ley porque los glaciares serían "potestad" de las provincias. ComAmbiental publicó el 21 de septiembre el testimonio de la directora de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), María Eugenia Di Paola, justamente sobre la previsible estrategia de judicialización que seguirían las empresas y provincias mineras. Aquí reproducimos los aspectos destacados de la entrevista.

ComAmbiental: ¿Cuál es la posición general de la FARN en relación con la Ley que se está discutiendo y la oposición de algunos gobernadores?
MEDP: Apoyamos la ley. Nos preocupa que haya provincias cordilleranas que vean la ley como contraria a la autonomía provincial, lo cual es falaz. El dominio de las provincias está reconocido por su preexistencia en la Constitución Nacional que explicita esto en la reforma de 1994, en el artículo 124, pero a la par de esto se incluye con el artículo 41 la obligación que le cabe a la Nación de establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental sin alterar las jurisdicciones locales, señalando que las provincias pueden ser más proteccionistas pero nunca menos.

Esta cláusula constitucional surge porque estamos frente a un mapa que ofrece una protección disímil, y que hace que algunos habitantes en algunas provincias que no tienen protección ambiental regulatoria suficiente tengan una situación de inequidad o debilidad de las instituciones regulatorias. Entonces el origen de la noción de presupuesto mínimo tiene que ver con una noción de equidad y de ejercicio del derecho al ambiente sano.


ComAmbiental: En caso de que se apruebe el proyecto con media sanción de Diputados, ¿se prevén conflictos judiciales con las provincias que ya sancionaron sus leyes provinciales de glaciares?

MEDP: Las provincias pueden concurrir a la Justicia y de hecho algunos lo han mencionado como un factor amenazante. De todas maneras la Corte Suprema de Justicia en su jurisprudencia es muy clara. En los distintos fallos tanto en el Riachuelo como el de bosques en Salta, como el fallo por el oro en Esquel, son claros en que la competencia para legislar en materia de presupuestos mínimos no obsta a la mayor exigencia que pueden plantear las provincias y debe aplicarse a las actividades diversas, inclusive a las mineras.

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