Hace tres días, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Julio Alak, declaró que era una falsedad que se aplicó la polémica normativa en Catamarca, porque se utilizó el artículo 194 que pena el corte de ruta. Se cuidó de no mencionar nunca el artículo 213bis, que reprime a organizaciones que "impongan sus ideas por el temor" y fue ratificado con la sanción de la última Ley Antiterrorista. Esto fue justamente lo que hizo el propio fiscal subrogante Esteban Landivar, quien intervino en Santa María para desplazar el bloqueo que se hacía a minera La Alumbrera.
El video muestra al fiscal Landívar en acción: "Si no hay causa, la vamos a inventar", habría dicho luego.
ComAmbiental ya había vuelto a confirmar la noticia, publicada originalmente en la madrugada del sábado, a través de una de las abogada de los asambleístas: "Que me pregunten a mí", pidió. También en diálogo con este medio, el fiscal federal Gustavo Gómez, quien impulsa la causa por contaminación de minera La Alumbrera, había manifestado: "O el Ministro no tiene información y habla en base a suposiciones, o las abogadas y los indagados por el Fiscal Landivar mienten. Me inclino por lo primero". Ayer también volvió a ratificar sus dichos.
Las declaraciones del Ministro fueron publicadas por Telam y por Noticias Argentinas, donde aparece como la noticia más vista de las últimas horas. Allí menciona: “Con sólo verificar mínimamente los hechos, esos medios habrían advertido que la detención y posterior liberación de los manifestantes en Catamarca, se produjo por presunta violación al artículo 194 del Código Penal, que reprime el entorpecimiento del transporte". Sin embargo, sus dichos se vieron rápidamente desmentidos, primero por las abogadas actuantes, y luego por el propio fiscal que intervino en la causa.
"La alteración del orden público está prevista por el artículo 213bis del Código Penal" que incluye "atentar contra la vida" y "aterrar a las personas", fueron las palabras de Landívar en una entrevista emitida ayer por Telenoche. Y agregó: "el artículo 213bis es muy amplio". Esto es posible porque la Ley AntiTerrorista derogó el artículo 213ter del Código Penal. Esto es importante, porque este último limitaba las organizaciones que podían considerarse "terroristas", por ejemplo debían poseer armas, convirtiendo al artículo 213 bis como de "amplio espectro".
Así lo había dicho a ComAmbiental una de las abogadas: insistió en que el recorte de los apartados tercero y cuarto del artículo 213 del Código Penal (que es donde se tipificaban los delitos terroristas) "convierte una acción simple de protesta en algo penalizable, delictual". En las últimas horas, también elaboraron un documento titulado "La Ley Antiterrorista Impide el Ejercicio Pleno de la Democracia". Allí vuelven a denunciar: "Se imputa acciones terroristas a quienes ejercen legítimamente el derecho de protesta y defensa del territorio".
La Asamblea El Algarrobo de Andalgalá también publicó ayer un fuerte comunicado, con el nombre Los Pueblos Organizados Defendemos la Vida, expresa primero un importante logro: "por primera vez en 15 años de explotación, saqueo, corrupción y contaminación, logramos detener por completo la provisión de insumos a Minera Alumbrera". Y agrega luego: "Denunciamos que el Ministro de Justicia Julio Alak tergiversa los hechos sucedidos en la comisaría de San José – Santa María desconociendo que allí se violaron derechos constitucionales, violentando el estado de derecho".
Ahora, Alak, debería rectificarse en sus dichos, reconocer la gravedad de la situación, e impulsar la destitución del fiscal Landívar al mismo tiempo que pedir la nulidad de la imputación a los asambleístas en Catamarca. Porque, como también escribimos en el artículo anterior, en algo tiene razón, y es que el proceso llevado a cabo está viciado de irregularidades. Como explicaron las abogadas, se trata de "contaminación jurídica y legislativa que afecta a todos el país".
Ver también:
ComAmbiental: Ley AntiTerrorista: La abogada de los asambleístas responde al Ministro Alak.(1/2/2012)
El video muestra al fiscal Landívar en acción: "Si no hay causa, la vamos a inventar", habría dicho luego.
ComAmbiental ya había vuelto a confirmar la noticia, publicada originalmente en la madrugada del sábado, a través de una de las abogada de los asambleístas: "Que me pregunten a mí", pidió. También en diálogo con este medio, el fiscal federal Gustavo Gómez, quien impulsa la causa por contaminación de minera La Alumbrera, había manifestado: "O el Ministro no tiene información y habla en base a suposiciones, o las abogadas y los indagados por el Fiscal Landivar mienten. Me inclino por lo primero". Ayer también volvió a ratificar sus dichos.
Las declaraciones del Ministro fueron publicadas por Telam y por Noticias Argentinas, donde aparece como la noticia más vista de las últimas horas. Allí menciona: “Con sólo verificar mínimamente los hechos, esos medios habrían advertido que la detención y posterior liberación de los manifestantes en Catamarca, se produjo por presunta violación al artículo 194 del Código Penal, que reprime el entorpecimiento del transporte". Sin embargo, sus dichos se vieron rápidamente desmentidos, primero por las abogadas actuantes, y luego por el propio fiscal que intervino en la causa.
"La alteración del orden público está prevista por el artículo 213bis del Código Penal" que incluye "atentar contra la vida" y "aterrar a las personas", fueron las palabras de Landívar en una entrevista emitida ayer por Telenoche. Y agregó: "el artículo 213bis es muy amplio". Esto es posible porque la Ley AntiTerrorista derogó el artículo 213ter del Código Penal. Esto es importante, porque este último limitaba las organizaciones que podían considerarse "terroristas", por ejemplo debían poseer armas, convirtiendo al artículo 213 bis como de "amplio espectro".
Así lo había dicho a ComAmbiental una de las abogadas: insistió en que el recorte de los apartados tercero y cuarto del artículo 213 del Código Penal (que es donde se tipificaban los delitos terroristas) "convierte una acción simple de protesta en algo penalizable, delictual". En las últimas horas, también elaboraron un documento titulado "La Ley Antiterrorista Impide el Ejercicio Pleno de la Democracia". Allí vuelven a denunciar: "Se imputa acciones terroristas a quienes ejercen legítimamente el derecho de protesta y defensa del territorio".
La Asamblea El Algarrobo de Andalgalá también publicó ayer un fuerte comunicado, con el nombre Los Pueblos Organizados Defendemos la Vida, expresa primero un importante logro: "por primera vez en 15 años de explotación, saqueo, corrupción y contaminación, logramos detener por completo la provisión de insumos a Minera Alumbrera". Y agrega luego: "Denunciamos que el Ministro de Justicia Julio Alak tergiversa los hechos sucedidos en la comisaría de San José – Santa María desconociendo que allí se violaron derechos constitucionales, violentando el estado de derecho".
Ahora, Alak, debería rectificarse en sus dichos, reconocer la gravedad de la situación, e impulsar la destitución del fiscal Landívar al mismo tiempo que pedir la nulidad de la imputación a los asambleístas en Catamarca. Porque, como también escribimos en el artículo anterior, en algo tiene razón, y es que el proceso llevado a cabo está viciado de irregularidades. Como explicaron las abogadas, se trata de "contaminación jurídica y legislativa que afecta a todos el país".
Ver también:
ComAmbiental: Ley AntiTerrorista: La abogada de los asambleístas responde al Ministro Alak.(1/2/2012)
ComAmbiental: Usan la Ley Antiterrorista para impedir la lucha contra la mega-minería (29/1/2012)
ComAmbiental: "Estrenan Ley Anti-Terrorista" contra asambleístas de Catamarca (28/1/2012)
ComAmbiental: "Estrenan Ley Anti-Terrorista" contra asambleístas de Catamarca (28/1/2012)
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