Piden aplicación total de Ley de Medios

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) falló hoy en contra de la demanda iniciada por el Grupo Clarín sobre cuatro artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Este mes se cumplieron cuatro años de que la Ley fuera sancionada por una mayoría en el Congreso, que incluyó el kirhnerismo y fuerzas progresistas de la oposición. A partir de ahora, ya no existen excusas para la aplicación total de la Ley, que incluye el fomento de los medios "sin fines de lucro", en partes iguales con los medios privados y estatales. Este es el pedido central de la Campaña 365D por los medios comunitarios, alternativos y populares.



El 10 de octubre de 2009, el Senado de la Nación dio sanción definitiva a la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, más conocida como la "Ley de Medios". Desde ese entonces, el Grupo Clarín interpuso recursos judiciales para frenar la aplicación de la Ley, aunque sólo pusieron en discusión cuatro artículos puntuales: el 41 que declara las licencias intransferibles, el 45 que limita el número de licencias, el 48 que aclara el falso argumento de los "derechos adquiridos" por las empresas y el 161 que establecía el plazo de un año para la "desinversión" en orden de ajustarse a la ley.

El fallo fue sostenido en su totalidad por el Presidente de la CSJN, Ricardo Lorenzetti y la vicepresidente  Elena Highton de Nolasco junto con los jueces Eugenio Zaffaroni y Enrique Petracchi. Por su parte, Carlos Maqueda y Carmen Argibay votaron en general sobre la constitucionalidad de la ley, pero interpusieron disidencias parciales sobre la aplicación. El único voto en contra por la inconstitucionalidad fue el del juez Carlos Fayt.

Los criterios de la Corte. El fallo principal termina el debate sobre la constitucionalidad de la Ley, apoyándose en que no es potestad del Poder Judicial establecer los criterios sobre la regulación de los medios audiovisuales, sino del propio Congreso Nacional. Al mismo tiempo, deja asentado que el Grupo Clarín no pudo demostrar que se afecte su derecho a la libertad de expresión. De este modo, asegura: "es legítima una ley que fije límites generales a priori, porque de esa manera se favorece la libertad de expresión al impedir la concentración en el mercado".

 No obstante ello, según difundió el CIJ, la Corte también incluyó entre los criterios de aplicación de la Ley, la reafirmación de criterios que tienen como fin que el Estado cumpla con el interés general. En particular, que no se asocie al Estado con el gobierno y a éste con los intereses del partido oficialista. De tal forma, explicita las condiciones en las que se debe guiar la redistribución de las licencias de los medios de comunicación regulados por la Ley:
- La ley y su propósito de lograr pluralidad y diversidad en los medios masivos de comunicación perdería sentido sin la existencia de políticas públicas transparentes en materia de publicidad oficial.
- El Estado afecta la libertad de expresión, si por la vía de subsidios, del reparto de la pauta oficial o cualquier otro beneficio, los medios de comunicación se convierten en meros instrumentos de apoyo a una corriente política determinada o en una vía para eliminar el disenso y el debate plural de ideas.
- Lo mismo ocurre si los medios públicos, en lugar de dar voz y satisfacer las necesidades de información de todos los sectores de la sociedad, se convierten en espacios al servicio de los intereses gubernamentales.
- Es de vital importancia que la autoridad de aplicación sea un órgano técnico e independiente, protegido contra indebidas interferencias, tanto del gobierno como de otros grupos de presión.
- En la aplicación de la ley deben respetarse: la igualdad de trato tanto en la adjudicación como en la revocación de licencias, no discriminar sobre la base de opiniones disidentes, ajustarse a los requerimientos del debido proceso en todas sus decisiones y garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso de información plural.
Campaña por los medios comunitarios. En tal sentido, la Campaña 365D nació "impulsada por medios comunitarios, alternativos y populares que promovemos la democratización de las comunicaciones los 365 días del años". Se diferencian así de la perspectiva oficialista del "7D", impulsada por la AFSCA, que señalaba al 8 de diciembre del año pasado como el día en que se iban a "concursar las licencias que quedan en la ilegalidad". De ese modo se referían al Grupo Clarín, aunque hubo cuestionamientos a otros grupos mediáticos que también incumplen la Ley. Por eso se entiende el primero de los pedidos y los siguientes:

1- Que se concrete la desinversión de TODOS los grupos multimediáticos que no cumplen con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
2- Que se realice el Plan Técnico que garantizaría la reserva del 33% del espectro radioeléctrico para los medios “Sin Fines de Lucro”. Hasta tanto no se formalice el mismo, pedimos que esto no condicione el llamado a concursos y otorgamiento de licencias para el sector de los medios Comunitarios, Alternativos y Populares.
3- Que se explicite dentro de ese 33% de los medios “Sin fines de lucro” la distinción de los medios Comunitarios, Alternativos y Populares, tal como están definidos en el artículo 4 de la LSCA, y que se realice el llamamiento a concursos para nuestras licencias.
4- Que los medios comunitarios alternativos y populares sean reconocidos en sus condiciones de gestión Social y Solidaria a través de las siguientes medidas:
-Que se los exima del pago de tasas, pliegos, sellados y demás trámites burocráticos referentes a las disposiciones y obligaciones para obtener una licencia y para sostenerla en el tiempo.
-Contar con un cuerpo de profesionales del Estado o provistos por éste, para realizar las costosas verificaciones técnicas de equipos (transmisores, antenas, etc.).
-Que se les exima de la obligación de contar con personal profesionalizado y/o matriculado, respetando el Derecho a la Libertad de Expresión de cualquier persona, sin importar su formación.
-Democratización en la distribución de la Pauta Publicitaria Oficial.
-Reconocimiento de las Asociaciones de Hecho que no cuenten con personería jurídica pero que garanticen el Derecho Humano a la comunicación en proyectos Comunitarios, Alternativos y Populares.
La confirmación de la constitucionalidad de la Ley de Medios, en definitiva, da por cerrada una etapa en el debate, en la cual hubo una partidización en la cual llegó a distinguirse entre medios "oficialistas" y "opositores". La distinción entre un periodismo "militante" y otro "independiente" no se condijo en ningún caso con una posición de alentar la diversificación de voces sino una polarización entre dos grandes coaliciones de medios masivos. Por todo ello, reafirmamos la importancia de fomentar los medios comunitarios, que se relaciona en gran medida con el debate ambiental y las disputas territoriales.


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